
En el año 2014 comenzó a regir la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas, conocida como la Ley de quiebras para las personas o para las empresas. En este post veremos la situación de las personas naturales, cuales son los procedimientos aplicables, requisitos de cada uno, y las ventajas para el caso de la reorganización de las deudas de la persona natural o si es conveniente la liquidación voluntaria de sus bienes.
Esta Ley tiene 2 finalidades, principalmente, desde el punto de vista de las personas naturales, los deudores podrán renegociar las obligaciones pendientes o deudas, obteniendo mejores condiciones en cuanto a intereses, plazo del crédito, etc. Y, por otro lado, existe la posibilidad que la persona natural le sea más conveniente entregar sus bienes en el procedimiento de liquidación voluntaria, así los acreedores, se pagan con el producto del remate de dichos bienes. En ambos casos, los datos de las personas naturales dejarán de estar publicados en los boletines que utiliza el Área comercial, bancario, y asÍ rehabilitarse en sistema financiero, sin encontrarse en un registro como deudor, ya sea, en Dicom o cualquier otra nómina de deudores.