Embargo

El embargo de bienes es una etapa dentro de un juicio, denominado juicio ejecutivo, el que se inicia por medio de la interposición de una demanda que pretende hacer efectivo el cumplimiento de una obligación impaga, por lo general, procede ante el no pago de deudas contradas en el comercio o sector bancario.

El embargo de bienes consiste en aquella diligencia que realiza un receptor judicial, quien concurre hasta el domicilio del ejecutado (deudor), y lo requiere de pago, indicándole que debe pagar la totalidad de la deuda, además de intereses y reajustes.

Una vez requerido de pago, y el deudor no pagará en el acto, el ministro de fe procederá a trabar el embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para cubrir la deuda con sus intereses y reajustes.

En definitiva, El embargo de bienes consiste en que el receptor judicial anota los bienes materiales del ejecutado, los cuales quedan fuera del comercio, es decir, no pueden venderse. En la practica, el receptor anota ciertas características del bien embargado, tales como: tipo de bien, marca, tamaño o pulgadas, condición en que se encuentra el bien, la idea es que sea lo más especifico en señalar los detalles de los bienes embargados.

También es necesario señalar que existen bienes inembargables por ley, los cuales se eximen del embargo judicial.