¿Cuándo se recomienda el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes para el deudor?

Este procedimiento se recomienda cuando el deudor no tiene propiedades o vehículos a su nombre, pues deberá entregarlos en el procedimiento de liquidación voluntaria. Si el deudor tiene bienes inmuebles o vehículos a su nombre, y si cumple con los requisitos de renegociación de deudas morosas, es mejor seguir con ese procedimiento. Ahora, si existe un juicio ejecutivo en contra del deudor, y aún no ha sido notificado, la mejor opción es defenderse de ese juicio oponiendo las excepciones que contempla la ley para los juicios ejecutivos.